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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 301 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 301. PERDIDA DEL DEPOSITO

Perderá el depósito el recurrente cuando, concedido el recurso por el Tribunal o declarado por el Superior Tribunal de Justicia como mal denegado, su resultado no le fuere favorable y, cuando dicho Superior Tribunal declare bien denegado el recurso.

No obstante lo dispuesto precedentemente, el Superior Tribunal de Justicia podrá, en atención a la naturaleza de la cuestión resuelta o la forma en que ella lo ha sido, disponer a la naturaleza de la cuestión resuelta o la forma en que ella lo ha sido, disponerse devuelva al recurrente hasta un CINCUENTA por ciento (50%) del importe de su depósito.

Si el recurrente desistiere del recurso antes del llamamiento de autos para sentencia perderá el CINCUENTA por ciento (50%) de su depósito y se le aplicarán las costas.

Los depósitos que queden perdidos para los recurrentes se aplicarán al destino que fije el Superior Tribunal de Justicia.



Provincia del Chubut Artículo 301 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...299 300 301 302 303 ...798

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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