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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 587 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 587. Edictos

El remate se anunciará por edictos, que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en otro diario, en la forma indicada en los artículos 162, 163 y 164. Si se tratare de bienes de escaso valor, sólo se publicarán en el Boletín Oficial, por un (1) día y podrá prescindirse de la Publicación si el costo de la misma no guardare relación con el valor de los bienes.

Si se tratare de inmuebles, podrá, asimismo, anunciarse en diarios del lugar donde estén situados.

La publicación en el Boletín Oficial se realizará por oficio informático debiendo la parte interesada concurrir a efectuar el pago en las oficinas respectivas.

La publicación en otro diario en cuanto a retiro, publicación y pago estará a cargo del interesado.

En todos los casos quien pague, tendrá derecho a la restitución con privilegio respecto de las restantes acreencias.



Provincia del Chaco Artículo 587 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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