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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 322 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 322.

En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes podrán acordar derivar la controversia a proceso de mediación, en la forma y en los términos previstos en las leyes de mediación vigentes en la Provincia y en la Nación si correspondiere. En caso de arribarse a un acuerdo, las partes deberán presentar el mismo firmado por ellas, por los mediadores intervinientes y por sus abogados ante el Juez de la causa para su homologación, debiendo contemplar costos, costas y honorarios.

Este se limitará a examinar que el acuerdo no contravenga las disposiciones legales ni contenga causales de nulidad absoluta, en cuyo caso dictará resolución desestimando el acuerdo y ordenando la continuación del juicio según su estado. Caso contrario, dará por concluido el proceso.



Provincia del Chaco Artículo 322 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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