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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 598 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Catamarca
Artículo 598. Informe sobre condiciones del inmueble hipotecario

- Una vez firme la sentencia de trance y remate, se procederá de la siguiente forma:

l° El juez ordenará verificar el estado físico y de ocupación, designando a tal fin un oficial de justicia, quien requerirá al ocupante el carácter, el título y causa de la ocupación e informará al juzgado de tal situación.

Si de esa diligencia resultare que el inmueble se encuentra ocupado por un tercero, el juez ordenará la continuación del trámite o la formación de incidente en los términos del artículo 589 segundo párrafo.

Si resultare que se encuentra ocupado por el ejecutado, en el mismo acto se intimará a su desocupación en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.

No verificada en ese plazo la desocupación, sin más trámite se procederá al lanzamiento y se entregará la tenencia al acreedor, hasta la aprobación del remate. A esos fines, el oficial de justicia puede requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios, violentar cerraduras y poner en depósito oneroso los bienes que se encuentren en el inmueble, a costa del deudor.

2º El acreedor estará facultado para solicitar directamente al Registro de la Propiedad Inmobiliaria un informe sobre el estado y gravámenes que afectaren al inmueble hipotecado, con indicación del importe de los créditos, sus titulares y domicilios.

3° Asimismo, el acreedor puede requerir la liquidación de las deudas que existan en el concepto de expensas de la propiedad horizontal, impuestos, tasas y contribuciones que pesen sobre el inmueble, bajo apercibimiento que de no contarse con dichas liquidaciones en el plazo de diez (10) días hábiles desde la recepción de su solicitud, se podrá subastar el bien como si estuviera libre de deudas. Los reclamos que se dedujeran por aplicación de lo dispuesto en este inciso no afectarán el trámite de remate del bien gravado.

4° La venta quedará perfeccionada una vez pagado el precio en el plazo que se haya estipulado y realizada la tradición a favor del comprador. El pago se deberá realizar depositando el monto completo a disposición del juez. Si el acreedor ostenta la tenencia del inmueble subastado, podrá transmitirla directamente al comprador; caso contrario y no habiendo mediado desposesión como lo prevé el inciso 1, deberá ser entregado con intervención del juez. La protocolización de las actuaciones será extendida por intermedio del escribano designado por el comprador, sin que sea necesaria la comparecencia del ejecutado.

5° El deudor podrá impugnar por vía judicial:

a) La liquidación practicada por el acreedor, y b) El incumplimiento de los recaudos establecidos en el presente artículo por parte del ejecutante.

En todos los casos el acreedor deberá indemnizar los perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas de que se hiciera pasible.

6° En los casos previstos en el presente artículo no procederán la compra en comisión ni la cesión de derechos adquiridos en la subasta.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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