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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 398 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Catamarca
Artículo 398. Recaudos y plazos para la contestación

- Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez (10) días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán sujetar el cumplimiento del mismo a recaudos o aranceles no previstos expresamente en la ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente ante su presentación.

El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes, sin perjuicio de la remisión de las actuaciones a la justicia Penal. La apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramitará en expediente separado y se concederá con efecto devolutivo.

Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, o Registro de la Propiedad Automotor, los oficios que se libren a la entidad correspondiente contendrán el apercibimiento que si dentro del plazo de diez (10) días no contestaren, el bien se inscribirá como si estuviera libre de deudas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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