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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 136 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Catamarca
Artículo 136. Medios de notificación

- En los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por los siguientes medios:

1 ° Acta notarial.

2° Telegrama con copia certificada y aviso de entrega.

3° Carta documento con aviso de entrega.

La notificación de los traslados de demanda, reconvención, citación de personas extrañas al juicio, la sentencia definitiva y todas aquellas que deban efectuarse con entrega de copias se notificarán únicamente por cédula o acta notarial.

En el telegrama o carta documento que se remita deberá transcribirse textualmente el contenido del proveído a notificar. La elección del medio de notificación se realizará por los letrados sin necesidad de manifestación alguna en las actuaciones. Los gastos que demanden las notificaciones integrarán la condena en costas.

Ante el fracaso de una diligencia de notificación no será necesario la reiteración de la solicitud del libramiento de una nueva en el expediente, la que incluso podrá ser intentada por otra vía de las autorizadas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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