CPCC Artículo 440 Nacional
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 440.
Antes de declarar, los testigos prestarán juramento o formularán promesa de decir verdad, a su elección, y serán informados de las consecuencias penales a que pueden dar lugar las declaraciones falsas o reticentes.INTERROGATORIO PRELIMINAR.-
Nacional Artículo 440 CPCCN