Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 222.
CPCC Artículo 222 Nacional
Además de las medidas cautelares de intervención o administración judiciales autorizadas por las leyes sustanciales, que quedan sujetas al régimen establecido por ellas, podrán disponerse las que se regulan en los artículos siguientes.
INTERVENTOR RECAUDADOR.-
Nacional Artículo 222 CPCCN
INTERVENTOR RECAUDADOR.-
Nacional Artículo 222 CPCCN