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Código Procesal Civil Artículo 422 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 422. PROCESOS SUCESORIOS

En los procesos sucesorios, se aplicaran las disposiciones contenidas en el titulo III del libro IV con las siguientes modificaciones:

1o) los jueces de paz legos no pueden intervenir en los tramites de apertura y protocolización de testamento.

2o) El plazo al cual se refiere el inciso 1o del articulo 318 será de veinte días y los edictos citatorios se publicaran cinco veces.

3o) Los edictos, además de la publicación en diario o periódico de la localidad o del lugar mas cercano, sin limite de distancia, se fijaran en la puerta del juzgado y en la oficina policial.

4o) Se designaran por sorteo y de la lista a la cual se refiere el articulo 408, los representantes del Ministerio publico, los tutores y los curadores, "ad litem", que fueran necesarios;

5o) en todos los casos se designara un solo perito que hará el avaluo y la particion, pudiendo prescindir de profesionales, si no los hubiera establecidos en la localidad. Si debiera ser designado de oficio, a falta de lista de profesionales, será sorteado de la lista mencionada en el inciso precedente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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