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Código Procesal Civil Artículo 414 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 414. RECURSO DE APELACION

I - En los procesos de monto superior a cien pesos, procede el recurso de apelacion en los casos previstos en el primer apartado del articulo 133, en forma abreviada.

II - el tribunal de alzada, al conocer el recurso de apelacion podrá conocer también de los agravios ocasionados por autos y decretos inapelables, si así lo pidiere cualquiera de los litigantes.

III - no es obligatorio fundar el recurso, pero si el apelante deseara hacerlo, expondrá breve y sencillamente los fundamentos, en el escrito interponiendo el recurso. El apelado podrá también presentar un escrito ante el juez apelado, sosteniendo sus pretensiones en la alzada.

IV - el recurso deberá ser interpuesto en el plazo de tres días de la notificacion. Interpuesto dentro de dicho plazo, el juez lo concederá, procediendo como lo dispone el articulo 135.

V - el escrito del apelado podrá presentarse en el plazo señalado en el tercer apartado del articulo 135.

Vi - será tribunal de alzada el tribunal colegiado de instancia unica que corresponda.



Provincia de Mendoza Artículo 414 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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