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Código Procesal Civil Artículo 406 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 406. REGLAS DE COMPETENCIA LOS JUECES DE PAZ LEGOS CONOCERAN

I - En las acciones enumeradas en el articulo 381, en las emergentes de leyes del trabajo o del contrato de trabajo, conforme al articulo 3o ley 2144, en las acciones fiscales, en las sucesiones y en los concursos Civiles, con las siguientes limitaciones:

1o) en las sucesiones, cuando el haber sucesorio no exceda de cuatro mil pesos. Si con posterioridad a la iniciacion del proceso, resultare que el haber sucesorio excede en mas de un cincuenta por ciento del monto señalado a su competencia o se plantearan cuestiones cuyo valor exceda de cuatro mil pesos, se declarara incompetente de oficio, elevando las actuaciones al juez en lo Civil y comercial que correspondiere, donde seguirá el tramite. No pueden intervenir en sucesiones en caso de fallecimiento presunto.

2o) En los concursos Civiles cuando tanto el haber como el debe del deudor, no excedan de cuatro mil pesos, siendo aplicable, en lo demás, lo dispuesto en el inciso precedente.

3o) En los procesos por desalojo y cobro de alquileres, exista o no contrato escrito, cuando el alquiler mensual no exceda de cien pesos y sea cualquiera el numero de mensualidades adeudadas.

4o) En todas las demás acciones cuando el valor del demandado no exceda de un mil pesos II - también será competentes en las demandas reconvencionales, conforme al articulo 169.

III - en el caso del articulo 315, adoptaran las medidas que el mismo dispone.

IV - la competencia fijada a los jueces de paz legos es sin perjuicio de la que se asigna en el articulo 424 a los jueces de cuartel, siendo incompetentes aquellos en las materias de competencia de estos últimos.



Provincia de Mendoza Artículo 406 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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