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Código Procesal Civil Artículo 36 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 36. CONDENA EN COSTAS

I - El vencido será condenado en costas sin necesidad de pedido de su contrario y en la proporción en la cual prospere la pretensión del vencedor. El que desiste también.

II - si hubiere vencimiento recíproco y equivalente, podrá disponerse que cada litigante pague sus costas y la mitad de las comunes.

*III - las costas de los incidentes de nulidad serán a cargo de quien ocasiono esta, sean litigantes, jueces, funcionarios o empleados judiciales, profesionales, peritos u otros auxiliares de la justicia, salvo que medie contienda entre las partes en cuyo caso las costas se pagaran por el litigante vencido. En el caso de los jueces, funcionarios y empleados judiciales, el importe de las costas a su cargo no podrá exceder de cuatro meses de sueldo.

IV - los representantes y abogados podrán ser condenados en costas cuando actuaren con notorio desconocimiento del derecho, negligencia o falta de probidad o lealtad.

*V - el vencedor será condenado en costas o se impondrán en el orden causado cuando resulte evidente que el contrario no dio motivo a la demanda o articulación, y se allano de inmediato, haciendo entrega o depositando lo debido. Esta disposición no se aplicara cuando se trate de deuda liquida exigible y de plazo vencido; en estos casos las costas se impondrán al deudor, aunque mediara allanamiento inmediato y deposito de la deuda.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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