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Código Procesal Civil Artículo 288 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 288. CITACION DE COLINDANTES

I - Presentada la demanda en la forma señalada y subsanados en su caso los defectos, se convocara al actor y a todos los colindantes a una audiencia, que deberá tener lugar en un plazo no mayor de quince días. Con la citacion se entregara copia de la demanda y documentos que la instruyan.

II - se dará intervención al Ministerio fiscal.

III - si hubiere colindantes desconocidas o de ignorado domicilio, se hará la citacion por edictos, conforme a lo dispuesto por el articulo 72; si no comparecieren, se procederá como lo dispone el articulo 75, ultimo apartado, sin perjuicio de notificar personalmente al ocupante u ocupantes del terreno lindero.

IV - se hará saber a los citados que deberán comparecer con sus titulos.



Provincia de Mendoza Artículo 288 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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