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Código Procesal Civil Artículo 263 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 263. INFORMES

Al ordenar que se libre mandamiento para requerir de pago y citar al deudor para la defensa, se dispondrá la anotación del embargo y que los registros respectivos informen:

a) sobre los gravámenes que afecten al inmueble hipotecado, con indicación del importe de los créditos, sus titulares y domicilios;

b) sobre las transferencias que se hubieran efectuado desde la fecha de constitución de la garantía hipotecaria; a favor de quienes, y domicilio de los adquirentes.

El deudor, al citarsele para la defensa, será conminado por el mismo plazo para que denuncie nombre y domicilio de los acreedores privilegiados, embargantes y terceros poseedores del inmueble hipotecado.



Provincia de Mendoza Artículo 263 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...261 262 263 264 265 ...435

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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