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Código Procesal Civil Artículo 190 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 190. FORMA DE LA DECLARACION DE LOS LITIGANTES

I - El absolvente prestara juramento de decir verdad y será examinado por el juez o un miembro del tribunal colegiado.

II - contestara directamente, sin consultar apuntes o notas, salvo autorización expresa del juzgador, en caso de fechas o de cifras u otros datos de difícil retención en la memoria.

III - si se tratare de hechos personales del absolvente o de persona autorizada de la entidad que representa, deberá contestar afirmativa o negativamente o dando las explicaciones requeridas, agregando las aclaraciones que creyere necesarias, sucintamente.

IV - la inasistencia del ponente no obstara a la realización del acto.

V - el absolvente podrá dictar personalmente sus respuestas con la venta del juzgador; de lo contrario lo hará este, procurando la mayor fidelidad, dentro de lo que considere pertinente.

Vi - si los litigantes se hicieren preguntas y observaciones mutuas, autorizadas por el juzgador, se asentaran fielmente en el acta.

VII - terminando el examen y antes de continuar el acto con la recepción de otras pruebas, se leerá el texto de las declaraciones y observaciones, pudiendo, hasta ese momento y sin consultar, agregar, aclarar o rectificar.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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