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Código Procesal Civil Artículo 173 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 173. PLAZO. ENUMERACION TAXATIVA

Dentro de los primeros diez días del plazo para contestar la demanda, podrá el demandado oponer excepciones de pronunciamiento previo, cumpliendo con lo determinado en el art. 168o, Con excepción de los incisos 1o y 2o. Deberá oponer conjuntamente y en forma subsidiaria, todas las excepciones previas que quisiere ejercitar, y ofrecer toda la prueba de que quisiera valerse.

Solo son admisibles como excepciones previas:

1) incompetencia.

2) Litispendencia.

3) Cosa juzgada.

4) Falta de capacidad procesal o de personería en los litigantes o en quienes los representen.

5) Defecto legal en el modo de proponer la demanda.

6) Falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas del proceso anterior, cuando se ejerza la facultad de deducir petitorio después del juicio posesorio y en los demás casos previstos en este Código.

7) Arraigo por las costas del proceso, si el demandado se domiciliare en el territorio de la Nación y el actor en el extranjero, salvo que este acredite ser propietario de inmuebles de valor suficiente ubicados en la argentina.



Provincia de Mendoza Artículo 173 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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