Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 150 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 150. OBJETO Y MOTIVOS

El recurso de inconstitucionalidad tiene por objeto el cumplimiento de los artículos 48o, 148o y 149o de la constitución de mendoza, y asegurar la defensa judicial de los derechos.

Procede:

1) cuando en un litigio se haya cuestionado la validez de una ley, decreto, ordenanza, resolucion o reglamento, como contraria a la constitución nacional o provincial en el caso que se ventila.

2) Cuando en un litigio se haya cuestionado la validez de una ley, decreto, ordenanza, resolucion o reglamento, como contraria a la constitución nacional o provincial en el caso que se ventila.

2) Cuando en un litigio se haya puesto en cuestión la inteligencia de alguna cláusula de la constitución de la Nación o de la provincia y la resolucion sea contraria a la validez del titulo, garantía, derecho o exención que fuera materia de juicio y que se funde en dicha cláusula.

3) Cuando una resolucion haya sido pronunciada en violación del derecho de defensa, siempre que el recurrente no la haya consentido.

4) Cuando la resolucion carezca de los requisitos y formas indispensables establecidos en la constitución y en este Código, siempre que el recurrente haya intentado, por vía incidental o de recurso ordinario, si procediere, la reparación del defecto y no lo haya logrado.

5) Cuando se intente cumplir una resolucion en contra de quien no fue citado como litigante al proceso en el cual se dicto.



Provincia de Mendoza Artículo 150 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...148 149 150 151 152 ...435

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse