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Código Procesal Civil Artículo 112 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 112. TRAMITES COMUNES

Las medidas precautorias que este Código y otras leyes autorizan serán ordenadas por auto, sujetándose a las siguientes reglas, con las excepciones establecidas en este titulo.

1o) El solicitante deberá acreditar en forma sumaria el derecho que invoca. Este requisito no podrá ser suplido por ofrecimiento de garantías o fianzas.

2o) Acreditara también el peligro de perdida o frustración de su derecho o la urgencia de la medida.

3o) Se concederán bajo la responsabilidad del solicitante, quien deberá otorgar la contracautela dispuesta por la ley o por el tribunal para responder de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en el caso de haber sido pedida sin derecho. Podrá otorgarse fianza de instituciones bancarias, comerciales o de personas de conocida reputación y responsabilidad económica, pero no se admitirá fianza de profesionales. La contracautela, no es necesaria en las medidas autorizadas en el capitulo III.

4o) La sustanciación, resolucion y cumplimiento de las medidas, se harán sin audiencia ni conocimiento de la contraria, a la cual se le notificaran, de oficio, inmediatamente después de cumplidas.

5o) El tribunal podrá disponer una medida distinta a la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la importancia del derecho que se intenta proteger y para evitar perjuicios o vejámenes innecesarios al demandado.

6o) Son siempre provisorias; subsisten mientras duran las circunstancias que las determinaren.

7o) El auto que acoge o rechaza el pedido, será apelable; en el primer caso sin efecto suspensivo. Podrá retirarse la solicitud rechazada, cuando se hubiere modificado la situación de hecho o de derecho, sujetándose al mismo tramite.

8o) Las medidas precautorias cumplidas antes de la demanda, caducaran automáticamente, si dentro de los quince días de haberse cumplido no se deduce la acción y el tribunal, de oficio, dispondrá su levantamiento. En tal hipótesis, los daños y perjuicios serán a cargo del solicitante de la medida, quien no podrá pedirla nuevamente por la misma causa.

9o) Los depositarios, interventores y administradores judiciales, aceptaran el cargo y juraran desempeñarlo fielmente, por acta redactada en el expediente, siendo responsable de los daños y perjuicios que ocasionaran por negligencia o incumplimiento de los deberes a su cargo. Están obligados a informar al tribunal de sus actos y a rendir cuenta de lo percibido y gastado.

Cuando se trabe embargo, se cumpla un secuestro o se ponga en posesión a un interventor o administrador judicial, se les entregara a estos por el oficial ejecutor, una constancia de la medida cumplida, de los bienes afectados por ella, causa en que se dispuso la medida, tribunal en que se tramita y en su caso el cargo que desempeña.

10o) En el escrito en el cual se solicite la medida, se ofrecerá la prueba, la cual deberá recibirse dentro de las veinticuatro horas y dictarse pronunciamiento en el mismo acto;

11o) las medidas precautorias se cumplirán con auxilio de la fuerza publica, allanamiento de domicilio, y habilitación de día, hora y lugar si fuera necesario.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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