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Código Procesal Civil Artículo 104 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 104. INTERES JURIDICO DEL TERCERISTA

Para intervenir en un proceso pendiente, con objeto de hacer valer un derecho total o parcialmente excluyente, incluido en la litis, con relación a todo los litigantes originarios o a algunos de ellos, o para coadyugar con los mismos, es necesario invocar un interes jurídicamente protegido, conforme al art. 41.



Provincia de Mendoza Artículo 104 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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