Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 101 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 101. NORMAS GENERALES RESPECTO A OFICIOS Y EXHORTOS

I - Toda comunicación o pedido de informes a la administración publica o a particulares, que no sea citación para comparecer, se hará mediante oficio, que firmara el secretario, salvo cuando se dirigiera al gobernador, vicegobernador, ministros y presidentes de las cámaras legislativas.

II - cuando se dirija a autoridad judicial, se hará mediante exhorto u oficio, que firmara el juez o el presidente, del tribunal. Se utilizara el oficio dentro de la misma circunscripción territorial y el exhorto en los demás casos. En ambos supuestos, mas recaudos que sean necesarios para su diligenciamiento.

III - en todo oficio o exhorto, se expresa el lugar, fecha, destinatario, carátula del expediente y tribunal que lo omite; su objeto, personas autorizadas a diligenciarlo y retirarlo y cualesquiera otra circunstancia que sea conveniente incluir en el mismo.

IV - podrá entregarse al interesado, bajo recibo en el expediente o remitirse por correo; y en casos urgentes, expedirse o anticiparse telegráficamente.

V - se dejara copia fiel en el expediente de todo oficio o exhorto que se libre.



Provincia de Mendoza Artículo 101 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...99 100 101 102 103 ...435

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse