Imprimir

Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 643 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 643. Medidas cautelares

643.1. Antes o después de deducida la demanda, el Tribunal, a petición de la parte trabajadora, podrá decretar medidas cautelares contra el demandado siempre que resultare acreditada prima facie la procedencia del reclamo, sin necesidad de acreditar el peligro en la demora. En caso que la petición de las medidas cautelares fueren realizadas por trabajadores despedidos, ante la falta de pago de la correspondiente indemnización, las mismas deberán ser decretadas dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de solicitadas, siempre que resultare acreditado prima facie la procedencia del reclamo. 643.2. También podrá disponer que el demandado facilite la asistencia médica y farmaceútica requerida por la víctima en la forma y condiciones de la ley de accidentes de trabajo. 643.3.

En ningún caso le será exigida a los trabajadores caución real o fianza personal para la responsabilidad por medidas cautelares, ni para la ejecución provisoria.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 643 Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero
Artículo 1 ...641 642 643 644 645 ...766

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse