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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 371 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 371. Resoluciones dictadas en la audiencia

371.1. Las resoluciones dictadas en el curso de la audiencia admiten recurso de reposición, el que deberá proponerse en la propia audiencia y decidirse en forma inmediata por el Tribunal. 371.2. La sentencia interlocutoria que resuelve las excepciones, admite el recurso de apelación con efecto diferido, conforme con lo dispuesto por el artículo 273.3. Pero la sentencia interlocutoria que haga lugar a las excepciones previstas en los apartados 1, 5, 6, 7 y 8 del artículo 360, así como toda otra que obste a la prosecución del proceso, admitirá recurso de apelación con efecto suspensivo, que deberá anunciarse en la propia audiencia e interponerse conforme con lo dispuesto en el artículo 276, apartado 2. 371.3. Si se acoge la excepción de incompetencia, se procederá a remitir el expediente al Tribunal considerado competente si perteneciere a la jurisdicción provincial. En caso contrario se archivará. 371.4. Si prosperare alguna de las excepciones contempladas en los incisos 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 360, se mandará a archivar el expediente, salvo cuando en el caso del inciso 9 sólo correspondiere la suspensión del procedimiento. 371.5. Si la sentencia interlocutoria acoge la excepción de litispendencia, ordenará el archivo del expediente. 371.6. Si acoge la excepción de defecto legal, la parte subsanará los defectos en la propia audiencia, de lo cual se dejará constancia en acta resumida y se continuará con el acto, otorgándose al demandado oportunidad para complementar su contestación, atendidas las aclaraciones o precisiones formuladas por el actor.

371.7. Si acoge las excepciones de falta de capacidad o de personería, se otorgará un plazo de diez (10) días para subsanar el defecto, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda. 371.8. Si se mandase prestar arraigo se fijará el monto de la caución y el plazo para su cumplimiento, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda. 371.9. Si se dispone la citación de un tercero, se procederá a su emplazamiento conforme a derecho. En estos dos últimos casos, se suspenderá la audiencia a sus efectos. 371.10. Se dictará una sola sentencia, la cual decidirá todas las excepciones previas saneando el proceso, salvo que el Tribunal se declare incompetente, en cuyo caso no resolverá otras cuestiones. 371.11. Resueltas todas esas cuestiones, se pasará a recibir la prueba, total o parcialmente y a disponer, cuando ello sea necesario, una audiencia complementaria. 371.12. Si la prueba se hubiere diligenciado totalmente o se resolviere prescindir de la aún no diligenciada o el asunto fuere de puro derecho, proseguirá la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 372.6. 371.13. Las manifestaciones del Tribunal en esta audiencia y en cuanto ordenadas al cumplimiento de las actividades previstas, en ningún caso significarán prejuzgamiento.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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