Imprimir

Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 337 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 337. Reglas especiales para ciertas pretensiones

337.1. Tratándose de divorcio por causal, en la audiencia preliminar, además de lo previsto por el artículo 370, se resolverá lo relativo a las pensiones alimentarias, el régimen de guarda y de visitas de los hijos menores o incapaces, así como la cuestión de cuál de los cónyuges habrá de permanecer en el hogar conyugal. 337.2. El Tribunal procurará que las partes lleguen a un acuerdo sobre todos o algunos de esos puntos y, en su defecto, pronunciará providencia solucionando provisoriamente aquéllos sobre los que persista el desacuerdo. 337.3. La resolución provisoria significará cumplimiento del requisito establecido por el artículo 231 del Código Civil, pero cualquiera de las partes podrá plantear, en el proceso correspondiente, la cuestión resuelta de manera provisoria. 337.4. En los casos de los artículos 205 y 215 del Código Civil la demanda conjunta podrá contener acuerdos sobre los siguientes aspectos: a) Tenencia y régimen de visitas de los hijos. b) Atribución del hogar conyugal. c) Régimen de alimentos para los cónyuges e hijos menores o incapaces, incluyendo los modos de reajuste. 337.5. También las partes podrán realizar los acuerdos que consideren convenientes acerca de los bienes de la sociedad conyugal. A falta de acuerdo, la liquidación de la misma tramitará por vía sumaria. 337.6. El Juez podrá objetar una o más estipulaciones de los acuerdos celebrados cuando, a su criterio, ellas afectaren gravemente los intereses de una de las partes o el bienestar de los hijos. Presentada la demanda, el Juez llamará a una audiencia para oír a las partes y procurará conciliarlas. Las manifestaciones vertidas en ella por las partes tendrán carácter reservado y no constarán en el acta. Si los cónyuges no comparecieran personalmente, el pedido no tendrá efecto alguno. 337.7. Si la conciliación no fuere posible en ese acto, el Juez instará a las partes al avenimiento y convocará a una nueva audiencia en un plazo no menor de dos (2) meses ni mayor de tres, en la que las mismas deberán manifestar, personalmente o por apoderado con mandato especial, si han arribado a una reconciliación. Si el resultado fuere negativo el Juez decretará la separación personal o el divorcio vincular,cuando los motivos aducidos por las partes sean suficientemente graves. La sentencia se limitará a expresar que dichos motivos hacen moralmente imposible la vida en común, evitando mencionar las razones que la fundaren. 337.8. En las pretensiones relativas a la materia de familia, el criterio básico para la actuación del Tribunal consistirá en la defensa de la familia y de sus integrantes,en especial de los más desprotegidos, de conformidad con las normas constitucionales y las leyes de fondo. 337.9. En las pretensiones propias de la materia laboral, agraria y demás de carácter social, la parte podrá excepcionalmente modificar la pretensión y la consiguiente prueba en la audiencia preliminar, cuando resulte, manifiestamente, que carencias de información o de asesoramiento han determinado omisiones en relación a derechos que le asisten. En estos casos, el Tribunal otorgará a la contraparte oportunidades para la adecuada contestación; se podrá, a tales efectos, prorrogar la audiencia, si las nuevas cuestiones son de hecho y no fuere posible controvertirlas, sin previa información. 337.10. En las pretensiones relativas a menores o incapaces, se considerará prioritaria la tutela de su interés por el Tribunal. 337.11. En los procesos a que refieren los tres apartados anteriores, el Tribunal dispondrá de todos los poderes de instrucción que la ley acuerda a los Tribunales del orden penal en el sumario del proceso penal, en tanto sean compatibles con la naturaleza y los principios de este Código. Asimismo, podrá dictar las resoluciones más adecuadas según las circunstancias de cada caso para solucionar provisionalmente aquello sobre lo que persista el desacuerdo de las partes.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 337 Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero
Artículo 1 ...335 336 337 338 339 ...766

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse