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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 294 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 294. Procedimiento ante el Superior Tribunal de Justicia

294.1. Recibidos los autos, el Superior Tribunal de Justicia dará vista, si correspondiere, al Fiscal por el plazo de treinta (30) días. Devuelto el expediente, será pasado a estudio de todos los Ministros, conjuntamente, en facsímil. 294.2. Concluído el estudio y siempre que lo estimare necesario el Superior Tribunal de Justicia, podrá convocar a una audiencia para oír a las partes y al Fiscal. 294.3. En casos fundados y sin que sea necesario dictar resolución al efecto, podrá prescindirse del sistema de facsímil, pasando el expediente a estudio sucesivo de los señores Ministros, por los plazos a que alude el artículo 181.4. 294.4. Los miembros del Superior Tribunal de Justicia podrán solicitar alguna aclaración o ampliación de los argumentos de las partes, que no podrán versar más que sobre los motivos que determinaron la introducción del recurso o sobre los requisitos de admisibilidad. 294.5. Al dictar resolución, el Superior Tribunal de Justicia podrá declarar inadmisible el recurso por cualquier motivo legal, salvo que se trate de una cuestión que ya hubiere sido resuelta al conocer del recurso de queja. 294.6. El Superior Tribunal de Justicia, en los casos previstos por el artículo 179, podrá dictar decisión anticipada sobre el propio mérito del recurso o declararlo inadmisible.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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