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Código Procesal Administrativo Artículo 87 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Administrativo Tucumán
Artículo 87.

Contestado el traslado, se fijará audiencia para dentro de los diez (10) días, a fin de que las partes produzcan y aleguen sobre las pruebas.

Antes o después de la audiencia, se podrán dictar las medidas para mejor proveer que se consideren necesarias.

La resolución que decida la cuestión será dictada dentro de los diez (10) días de celebrada la audiencia o cumplidas las medidas para mejor proveer.

Si se resolviese la suspensión o, en su caso, la sustitución, el Tribunal fijará el plazo máximo de aquélla o el monto de la indemnización, según corresponda.

Las indemnizaciones que se determinen por aplicación de los artículos 83 y 84, deberán abonarse dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días de la notificación, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la suspensión o sustitución acordadas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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