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Código Procesal Administrativo Artículo 51 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Administrativo Entre Ríos
Artículo 51. Procedimiento sumario

Si optare por el procedimiento sumario, la prueba se limitará a la documental o instrumental contenida e incorporada en las actuaciones administrativas. Si la administración no enviara el expediente en el plazo previsto por el art. 44, el presidente del Superior Tribunal librará oficio a la autoridad a quien la demanda contencioso administrativa debe notificarse según el art. 53, reiterando el pedido de remisión en un plazo perentorio de diez (10) días, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, salvo caso de fuerza mayor que apreciará el Tribunal, se hará pasible a una multa equivalente a la vigésima parte de su sueldo mensual por día de atraso, cuyo importe se hará efectivo al particular reclamante, y se perseguirá en incidente separado en el mismo juicio por el procedimiento establecido para el juicio de apremio. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que correspondiere aplicar.

Para el supuesto de pérdida o extravío del expediente, el Superior Tribunal fijará a la Administración pública un plazo no mayor de sesenta (60) días para su reconstrucción y remisión.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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