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Código Procesal Administrativo Artículo 48 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Administrativo Entre Ríos
Artículo 48. Incompetencia

El Tribunal podrá declarar su incompetencia por razón de la materia:

a) De oficio, solo en oportunidad de pronunciarse sobre la admisión del proceso, en el término a que alude el art. 45.

En este caso, se remitirán las actuaciones al órgano jurisdiccional competente.

b) A pedido del demandado, únicamente si éste lo hubiere planteado como excepción de pronunciamiento previo. De hacerse lugar a la excepción de incompetencia, se ordenará el archivo de las actuaciones producidas.

Pasadas las oportunidades a que se refieren los incisos precedentes, la competencia del Tribunal quedará radicada en forma definitiva.



Provincia de Entre Ríos Artículo 48 Código Procesal Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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