Imprimir

Código Procesal Administrativo Artículo 44 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Administrativo Entre Ríos
Artículo 44. Requerimiento del expediente

Presentada la demanda en forma o subsanadas las deficiencias conforme al artículo precedente, el Tribunal requerirá los expedientes administrativos directamente relacionados con la acción Estos deberán ser remitidos dentro de los diez (10) días, bajo apercibimiento de tener a la demandada por conforme con los hechos que resultaren de la exposición del actor a los efectos de la admisión del proceso, sin perjuicio de acordar lo demás que procediere para exigir a quien corresponda la responsabilidad a que diere lugar la desobediencia.



Provincia de Entre Ríos Artículo 44 Código Procesal Administrativo
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...92

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse