Código Penal Nacional
Artículo 210.
Código Penal Artículo 210 Nacional
Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación.
Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.
Nacional Artículo 210 CP
Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.
Nacional Artículo 210 CP
Recomendados
Código Penal Nacional Artículo 163.