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Código Penal Artículo 209 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Penal Nacional
Artículo 209.

El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41.

Nacional Artículo 209 CP
Artículo 1 ...207 208 209 209 bis 210 ...316

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Los comentarios de los usuarios

Mi esposo fue detenido. En cuarentena por publicar en facebook q estaba en contra. Fue detenido bajo el Art. 209 hace 20 dias que esta detenido y no lo liberan. Santiago del Estero

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