Código Penal Nacional
Artículo 159.
Código Penal Artículo 159 Nacional
Será reprimido con multa de DOS MIL QUINIENTOS PESOS a TREINTA MIL PESOS, el que, por maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal, tratare de desviar, en su provecho, la clientela de un establecimiento comercial o industrial.
Nacional Artículo 159 CP
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