Imprimir

Código Fiscal Artículo 68 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 68. PAGOS. VENCIMIENTOS

El pago de los gravámenes deberá ser efectuado por los contribuyentes o responsables dentro de los siguientes plazos, en la forma y condiciones que establezca el órgano de aplicación:

a) los que resulten de declaraciones juradas, al vencimiento general que establezca la Agencia de Recaudación Fueguina;

b) los que resulten del procedimiento de determinación de oficio, a los quince (15) días de la notificación de la resolución dictada al efecto. En el supuesto que el contribuyente interponga recursos contra la resolución dictada por la autoridad de aplicación, al término de quince (15) días de agotada la vía administrativa;

c) los que no requieran declaración jurada de los contribuyentes o responsables, a los quince (15) días de realizado el hecho imponible, salvo disposición diferente de las normas fiscales; y d) n el caso de liquidaciones administrativas el pago de los impuestos determinados deberá ser efectuado dentro de los quince (15) días de notificada la liquidación respectiva.

Asimismo, la Agencia de Recaudación Fueguina podrá facultar a los contribuyentes y responsables, a efectuar pagos a cuenta de obligaciones fiscales futuras. En caso que los pagos así realizados deviniesen indebidos o sin causa, serán considerados como créditos fiscales a favor del contribuyente y podrán ser objeto de demanda de repetición conforme lo establecido en el artículo 157 en este Código.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 68 Código Fiscal
Artículo 1 ...66 67 68 69 70 ...286

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse