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Código Fiscal Artículo 6 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 6. APLICACIÓN SUPLETORIA

Para los casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones pertinentes de este Código o de una Ley Tributaria especial se recurrirá supletoriamente a las disposiciones de las siguientes normas de acuerdo al orden de prelación que se enumera a continuación, a saber: la Ley nacional 11.683 de Procedimiento Tributario de la Nación y sus modificaciones, la Ley provincial 141 de Procedimiento Administrativo de la Provincia y el Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero de la Provincia.

En caso de insuficiencia de las normas de aplicación supletoria se recurrirá a los principios generales de derecho teniendo en cuenta la finalidad y naturaleza de las normas fiscales.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 6 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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