Imprimir

Código Fiscal Artículo 209 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 209. REDUCCIONES POR CUMPLIMIENTO

Los contribuyentes que acrediten cumplimiento y situación regular en el pago del impuesto gozarán de las siguientes reducciones respecto de los importes que les corresponda tributar:

a) doce por ciento (12%) para aquellos contribuyentes cuya base imponible anual no supere la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 37.500.000); y b) cinco por ciento (5%) para aquellos contribuyentes que superen la base imponible anual establecida en el inciso a).

La base imponible anual a considerar para el encuadramiento en los porcentajes de reducción del tributo a ingresar será la correspondiente al año calendario inmediato anterior al ejercicio fiscal en que se usufructúe el beneficio.

En el caso de contribuyentes que tributan el impuesto bajo las disposiciones del régimen del Convenio Multilateral, las reducciones establecidas en el presente artículo serán de aplicación para aquellos cuyo fisco sede sea la Jurisdicción Tierra del Fuego y la base imponible anual a considerar para la determinación del porcentaje del beneficio a aplicar será la base imponible total del país del año calendario inmediato anterior.

A los fines del encuadramiento en la presente norma, los contribuyentes deberán declarar su situación respecto de los supuestos indicados -a) o b)-, de conformidad con la reglamentación que al efecto se dicte.

Se considera cumplimiento y situación regular en el pago del impuesto, el acreditar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales correspondientes a los tributos recaudados por la Agencia de Recaudación Fueguina, devengados o exigibles, conjuntamente con el pago de las últimas doce (12) posiciones y la que se pretende abonar en la fecha de vencimiento establecida por la mentada Agencia.

A este efecto se considerará que se encuentran encuadrados aquellos contribuyentes que poseyendo deuda con la Administración, procedan o hayan procedido a su regularización mediante planes de facilidades de pago u otro medio de cancelación autorizado, en tanto y en cuanto no hayan incurrido o incurran en el futuro en causal de caducidad.

Aquellos contribuyentes que no reúnan las condiciones mencionadas precedentemente deberán tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de conformidad con las alícuotas establecidas en la Ley Tarifaria correspondiente, sin el beneficio de reducción con más los accesorios de ley devengados hasta la fecha del efectivo pago.

El beneficio no podrá ser ejercido retroactivamente ni tampoco en forma acumulada y comenzará a gozarse a partir de la decimotercera (13ª) posición, manteniéndose vigente en tanto y en cuanto las subsiguientes se sigan presentando y abonando en término. Se admitirá el pago fuera de término de tres (3) posiciones mensuales por año calendario sin pérdida del beneficio, siempre que se cancelen con los intereses correspondientes dentro del mismo mes del vencimiento de la respectiva obligación.

Los contribuyentes que, habiendo comenzado a gozar del beneficio de la referida deducción incurran en alguna falta formal o material relativa a las obligaciones y tributos que recauda la Agencia de Recaudación Fueguina, no perderán el mismo en tanto y en cuanto:

a) procedan a regularizar su situación en forma espontánea;

b) procedan a la regularización de la situación fiscal a requerimiento de la Dirección y dentro del plazo establecido por la misma; y c) procedan a la cancelación de la deuda exigida por la Dirección en los términos establecidos, una vez firme.

A solicitud de los contribuyentes, y a efectos de evitar inequidades, se admitirá la aplicación retroactiva del párrafo mencionado precedentemente, siempre que el mismo no implique la generación de un derecho de repetición al contribuyente ni devolución de impuestos por parte del Fisco.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 209 Código Fiscal
Artículo 1 ...207 208 209 210 211 ...286

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse