Imprimir

Código Fiscal Artículo 176 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 176.

Las liquidaciones para el pago del impuesto expedidas por la Agencia de Recaudación Fueguina sobre la base de declaraciones juradas del contribuyente no constituyen determinaciones administrativas, quedando vigente la obligación de completar el pago total del impuesto cuando correspondiere.

Cuando de la aplicación del procedimiento de integración establecido para la determinación del Impuesto queden alcanzados por el gravamen total resultante sujetos que no revistan la calidad de contribuyentes con relación a alguno o algunos de los inmuebles objeto de integración, la autoridad de aplicación podrá efectuar la desintegración de los fraccionamientos o parcelas que correspondan, de oficio o a pedido de parte interesada, en la forma, modo y condiciones que determine la reglamentación a dictarse por la agencia de Recaudación Fueguina.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 176 Código Fiscal
Artículo 1 ...174 175 176 177 178 ...286

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse