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Código Fiscal Artículo 156 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 156. DEMANDA ORDINARIA. PAGO DE LO RECLAMADO CONDICIÓN SINE QUA NON

Contra las decisiones definitivas y que agotan la vía administrativa, incluidas las de este Título, el contribuyente o responsable podrá interponer demanda judicial dentro de los treinta (30) días de notificada la resolución ante los fueros locales pertinentes.

En los casos de denegatoria presunta el interesado deberá presentar pronto despacho y si no hubiere pronunciamiento dentro de los veinte (20) días hábiles quedará, por este solo hecho, expedita la vía judicial.

En todos los casos, el actor no podrá fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la última instancia administrativa ni ofrecer prueba que no hubiera sido ofrecida en dicha instancia, con excepción de los hechos nuevos y de la prueba sobre los mismos.

Será requisito sine qua non para admitir la demanda judicial, el pago previo de los tributos adeudados, su actualización, recargos e intereses mediante las formas previstas en la ley vigente, liquidadas a la fecha de interposición de la demanda.

Ningún Juez podrá dar curso a la demanda ordinaria si no se han abonado los importes reclamados, dar curso a la misma será considerada falta grave salvo que medien razones constitucionales debidamente acreditadas.

Presentada la demanda ante el Poder Judicial, el contribuyente deberá comunicar, mediante escrito a la Dirección, en las oficinas donde se tramitan las actuaciones, la interposición de la misma dentro del plazo de cinco (5) días. La falta de comunicación constituye una infracción que será reprimida en los términos del Artículo 101 del presente Código.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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