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Código fiscal: suspensión del impuesto inmobiliario, hasta que la corte suprema de justicia de la na Artículo 1 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código fiscal: suspensión del impuesto inmobiliario, hasta que la corte suprema de justicia de la nación se expida Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 1.

Prorrógase la suspensión de la aplicación del Título Primero - "Impuesto Inmobiliario" del Libro segundo - parte especial de la Ley provincial 1075, Código Fiscal, dispuesto por la Ley provincial 1086, hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida respecto de los recursos de queja interpuestos contra la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justica de la Provincia en la causa "Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) c/ Municipalidad de Ushuaia, Tolhuin y Río Grande s/ Acción Meramente Declarativa".



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 1 Código fiscal: suspensión del impuesto inmobiliario, hasta que la corte suprema de justicia de la nación se expida
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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