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Código Fiscal Artículo 92 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 92. PRESIDENCIA. FACULTADES

El Presidente del Tribunal tendrá a su cargo el despacho del trámite de todo aquello que no corresponda ser decidido por el Tribunal.

Podrá mandar, devolver los escritos en cuya redacción no se observe el estilo adecuado y testar las expresiones ofensivas de cualquier índole que se consignasen, sin perjuicio de la aplicación de las demás medidas disciplinarias que corresponda.

Corresponde también al Presidente del Tribunal Fiscal corregir las faltas contra la autoridad y decoro de los miembros del Tribunal en las audiencias o en los escritos que se presentaren.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 92 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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