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Código Fiscal Artículo 88 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 88. ACEPTACION O DENEGACION DEL RECURSO DE APELACION

Presentado el recurso de apelación, la Autoridad de Aplicación sin más trámite ni sustanciación, examinará si el mismo ha sido interpuesto en término y si es procedente y dentro de los cinco (5) días de presentado el escrito dictará resolución admitiendo o denegando la apelación.

En el primer caso elevará la causa al Tribunal Fiscal para su conocimiento y decisión dentro de los quince (15) días juntamente con un escrito de contestación a los fundamentos del apelante.

Asimismo, si el Fiscal de Estado manifestara su oposición de conformidad a lo prescripto por el artículo 83º, la Autoridad de aplicación deberá el evar la causa al Tribunal Fiscal para su conocimiento y decisión notificando al recurrente, quién podrá presentar un Memorial dentro de los quince días de la notificación.

Cumplido dicho trámite, la causa quedará en condiciones de ser resuelta definitivamente, salvo lo dispuesto en el artículo 91º, debiendo dictarse la correspondiente providencia de autos la que será notificada al apelante y al Fiscal de Estado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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