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Código Fiscal Artículo 60 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 60. INTERESES POR MORA. CAPITALIZACION

La falta de pago total o parcial de los gravámenes, retenciones, anticipos, cuotas de prórrogas y demás pagos a cuenta, sin necesidad de interpelación alguna y con prescindencia de todo concepto de imputabilidad o culpa devengará desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago, de pedido de prórroga o de interposición de la demanda de ejecución fiscal, un interés por mora mensual cuya tasa fijará el P oder Ejecutivo.

Este recargo se devengará sin perjuicio de las multas que pudieren corresponder y la obligación de abonar los mismos, subsistirá no obstante la falta de reserva por parte de la Dirección al recibir el pago de la deuda principal, mientras no haya transcurrido el término de prescripción para el cobro de éstas.

En caso de cancelarse total o parcialmente la deuda principal sin cancelarse al mismo tiempo los intereses por mora que dicha deuda hubiese devengado, estos, transformados en capital, devengarán desde ese momento los intereses previstos en este artículo.

Cuando el importe de las obligaciones fiscales haya sido actualizado conforme a las normas que autoricen tal medida el Poder Ejecutivo fijará una tasa de recargo mensual especial que se aplicará sobre el monto del gravamen actualizado.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 60 Código Fiscal
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...395

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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