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Código Fiscal Artículo 53 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 53. Infracción a los deberes formales. Multa

El incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Título Noveno de este Código o normas fiscales especiales y demás disposiciones dictadas en su consecuencia, dentro de los plazos dispuestos a tal efecto, será reprimido con una multa automática.

En el supuesto que la infracción consista en el incumplimiento a requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, dispuestos por la Secretaría en ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación, la multa a imponer será graduable.

En ambos casos, el tope mínimo y máximo será establecido por la Ley Impositiva y reglamentado por la Secretaría mediante disposición.

Si existiera resolución sancionatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento de los previstos en el párrafo anterior, los incumplimientos que se produzcan a partir de ese momento con relación al mismo deber formal, serán pasibles en su caso de la aplicación de multas independientes.

Se considerará asimismo consumada la infracción cuando el deber formal de que se trate, a cargo del contribuyente o responsable, no se cumpla de manera integral.

Las sanciones indicadas son independientes de las que pudieran corresponder por omisión o defraudación.

La Secretaría podrá reglamentar, mediante Disposición, los parámetros y otras formalidades a tener en cuenta para la graduación y aplicación de las multas previstas en el presente artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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