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Código Fiscal Artículo 12 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 12. Poderes y Facultades del Secretario de Ingresos Públicos

Para el cumplimiento de sus funciones, el Secretario de Ingresos Públicos tendrá las siguientes facultades:

a) representar a la Secretaría ante los poderes públicos, contribuyentes, responsables y terceros;

b) impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros en aquellas materias que este Código y las normas fiscales especiales faculten a la Secretaría para reglamentar la situación de los mismos frente a la administración fiscal;

c) interpretar con carácter general, las disposiciones de este Código y normas fiscales especiales, tanto de oficio como a petición de contribuyentes, responsables, entidades gremiales u otras organizaciones que representen intereses colectivos, o cuando el pronunciamiento a dictarse sea considerado de interés general. La sustanciación del petitorio no suspenderá aquellos actos y decisiones que otros funcionarios de la Secretaría se encuentren autorizados a adoptar en casos en trámite;

d) dirigir la actividad del conjunto de órganos de la Administración Fiscal;

e) evacuar las consultas que formulen los contribuyentes sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la atención de pedidos de devolución de gravámenes, multas, recargos o intereses, la aplicación de penalidades y sanciones en general, y la imposición de obligaciones o deberes de los contribuyentes o responsables;

f) emitir la boleta de deuda;

g) disponer la apertura de inspección y/o fiscalización de los contribuyentes o responsables;

h) disponer o revocar la designación de agentes de información, retención y/o percepción;

i) practicar estudios generales de la economía de la Provincia, especialmente referidos a los efectos económicos de la política fiscal;

j) intervenir en las reformas al presente Código o normas fiscales especiales que se proyecten en instancia administrativa;

k) establecer y reglamentar todas las formalidades que deberán respetar las declaraciones juradas a cargo de los responsables y contribuyentes, así como fijar el vencimiento y su prórroga para la presentación de las mismas;

l) proponer el nombramiento y promoción del personal;

m) proponer las adquisiciones y contratos que requiera el funcionamiento del servicio fiscal, quedando facultada para ejecutar los gastos o inversiones que demande el servicio con respecto a los fondos que se encuentren en su poder o a su orden con cargo a los respectivos créditos presupuestarios y por los procedimientos contables correspondientes;

n) asesorar al Ministerio de Economía y Obras Públicas en todo lo vinculado a las rentas y medios financieros de la Provincia, en particular lo relativo a cálculos de recursos y presupuestos, arbitrios de tesorería para suplir deficiencias estacionales mediante procedimientos de anticipación de recursos y en lo atinente al crédito público a corto y largo plazo;

o) atender el servicio de percepción del producido de la enajenación o arrendamiento de bienes patrimoniales de la Provincia, como así también recaudar todos los ingresos no derivados del impuesto, cuando tal función no se atribuya por Ley a otra dependencia de la Administración;

p) ser parte en todas las actuaciones de ejecución fiscal por obligaciones fiscales y en las que se cuestione la procedencia de la aplicación de las obligaciones fiscales, participar en los procesos concursales y aceptar o rechazar las propuestas de acuerdo presentadas, adoptar cualquier otra medida que tienda a asegurar y defender los derechos como mejor convenga a los intereses del Estado.

Para ello podrá designar a apoderados fiscales quienes actuarán en su representación y dentro de las facultades que el Secretario de Ingresos Públicos les otorgue para llevar adelante ejecuciones fiscales;

q) realizar denuncia penal contra el contribuyente o responsable cuando se cometiera defraudación en los términos previstos en este Código;

r) establecer un régimen de cronograma de pago especial cuando se trate de actividades de carácter cíclico o estacional con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

s) suscribir convenios de colaboración, intercambio de información o de cualquier otra índole con organismos públicos municipales, provinciales o nacionales y privados, con el fin de asegurar la mejor verificación, fiscalización y percepción de los impuestos;

t) otorgar quitas o esperas a contribuyentes o responsables, siempre que se encuentre justificado y sólo con relación a intereses que sean aplicables a lo adeudado. A estos efectos se podrá solicitar que el contribuyente o responsable otorgue las garantías personales o reales que sean necesarias para asegurar el ingreso de lo adeudado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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