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Código fiscal, percepción del ejercicio Artículo 21 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código fiscal, percepción del ejercicio 2006 Buenos Aires
Artículo 21.

Para establecer la valuación de los vehículos usados comprendidos en el artículo 19º de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 205º del Código Fiscal -Ley 10.397 (t.o. 2004)-, se deberán tomar como base los valores elaborados por la compañía Provincia Seguros S.A., sobre los cuales se aplicará un coeficiente de 0,85. El monto resultante constituirá la base imponible del impuesto. Las bases imponibles para el cálculo del impuesto a los Automotores 2006, correspondientes a los vehículos modelos año 2000 a 1994 inclusive, determinadas de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, no podrán superar el diez por ciento (10%) de incremento de las bases imponibles consideradas para el año 2005.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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