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Código Fiscal Artículo 287 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 287.

Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente del pago de la tasa proporcional de Justicia, conforme a la siguiente regla:

1) En los juicios ordinarios de cualquier naturaleza la parte actora deberá hacer efectiva la tasa de Justicia al iniciar el juicio, sin perjuicio de su derecho de repetir de la parte demandada lo que le corresponda. Si el monto de la sentencia firme, acuerdo, transacción o conciliación, resultare superior al de la demanda deberá hacerse efectiva la diferencia dentro de los quince (15) días de la notificación o con anterioridad a la homologación del acuerdo, transacción o conciliación en su caso, sin perjuicio de repetir lo que corresponda de las partes.

2) En el caso de juicios de jurisdicción voluntaria se pagará la tasa -íntegramente- por la parte recurrente.

Tratándose de juicios contra ausentes o personas inciertas o seguidos en rebeldía, el gravamen correspondiente a la parte demandada se abonará por el actor al llamar autos para sentencia.

3) En los juicios de quiebra y concurso civil antes de cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta de bienes del concurso o liquidación. El síndico, en los concursos civiles o en las quiebras, deberá liquidar la tasa judicial bajo el control del actuario, antes de proyectar el estado de distribución de fondos. En los casos de concursos preventivos se deberá intimar el pago en el acto de homologación del acuerdo y abonarse la tasa dentro de los ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de la notificación del auto de homologación del acuerdo. En caso de acuerdo resolutorio o avenimiento, al notificarse el auto de homologación del acuerdo.

4) En los juicios ejecutivos se pagará la mitad de la tasa de Justicia al promoverse la acción y el resto por el demandado, en la primera oportunidad en que se presente o -en su defecto- al pedirse la sentencia de remate.

5) En los casos en que se reconvenga se aplicarán a la contrademanda las mismas normas que para el pago del impuesto a la demanda, considerándola independientemente.

6) En los casos no previstos expresamente, la tasa de Justicia deberá ser satisfecha en el momento de la presentación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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