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Código Fiscal Artículo 78 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 78. CONTRIBUYENTES CONCURSADOS

Para contribuyentes y responsables que se encuentren en concurso preventivo la Dirección podrá otorgar facilidades de pago para el ingreso de los créditos verificados y declarados admisibles, por un término no mayor de cinco (5) años.

Sobre el importe a financiar se aplicará el interés que fija el artículo 77, a partir de la homologación de los acuerdos y sin perjuicio de los intereses devengados -por aplicación del artículo 45- desde la oportunidad de su verificación o admisibilidad.

La Dirección también podrá conceder facilidades de pago por un término no mayor de cinco (5) años a quienes se encuentren en quiebra y hayan solicitado su conclusión por avenimiento.

Este beneficio no alcanzará a los agentes de recaudación por los importes retenidos y/o percibidos y no ingresados al Fisco.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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