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Código Fiscal Artículo 72 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 72. PLAZO. ANTICIPOS O PAGOS A CUENTA. RETENCIÓN. REDONDEO

El pago de las obligaciones fiscales deberá efectuarse por los contribuyentes o responsables dentro de los plazos que a tal efecto establezca este Código, leyes especiales, la reglamentación o la Dirección.

El pago de los tributos determinados de oficio por la Dirección o por decisión del Poder Ejecutivo en recursos de apelación, deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de la notificación.

El pago de los tributos que no exijan declaraciones juradas de los contribuyentes o responsables, deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de realizado el hecho imponible, salvo disposición diferente de este Código o leyes fiscales especiales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos que anteceden, facúltase a la Dirección para exigir, con carácter general, uno o varios anticipos o pagos a cuenta de obligaciones impositivas del año fiscal en curso o del siguiente, en la forma y tiempo que aquella establezca.

La Dirección podrá establecer sistemas generales de retenciones en la fuente, respecto de gravámenes o hechos imponibles establecidos en este Código o leyes fiscales especiales, debiendo actuar como agentes de recaudación los responsables que a tal efecto se designen.

La Dirección estará facultada para emitir normas generales sobre redondeo de importes destinados al pago de obligaciones fiscales, por las que se contemplen la eliminación de centavos, con o sin ajuste de la unidad superior, según los casos.

Provincia de La Pampa Artículo 72 Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...71 septies 71 octies 72 73 74 ...327

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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