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Código Fiscal Artículo 35 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 35. DEBERES DE FUNCIONARIOS Y OFICINAS PÚBLICAS

Los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal están obligados a comunicar a la Dirección General de Rentas, a pedido de la misma, los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus funciones específicas y que puedan constituir o modificar hechos imponibles, salvo cuando lo prohíban otras disposiciones legales expresas.

Los jueces comunicarán a la Dirección, dentro de los dos (2) días, el auto declarativo de quiebras, o de apertura de concurso, a los fines que tome la intervención que corresponda.

Los síndicos designados en los concursos preventivos y en las quiebras y los liquidadores de entidades financieras regidas por la Ley Nacional N° 21.526 o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similares procedimientos, deberán dentro de los veinte (20) días corridos de haber aceptado su designación informar a la Dirección General de Rentas, de acuerdo con los libros de comercio o anotaciones en su caso, la deuda fiscal devengada y la deuda fiscal exigible, por año y por gravamen. Asimismo los síndicos deberán, dentro de los cinco (5) días de haber entregado el informe individual al juzgado, remitir copia del mismo a la Dirección.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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