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Código Fiscal Artículo 182 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 182. INGRESOS NO COMPUTABLES

No integran la base imponible, los siguientes conceptos:

a) Los importes correspondientes a Impuestos Internos, Fondo Nacional de Autopistas y débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Esta deducción sólo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales. El importe a computar será el monto liquidado o débito fiscal, respectivamente, y en la medida en que corresponda a las operaciones de la actividad sujeta a impuesto, realizadas en el período fiscal que se liquida;

b) los importes que constituyen reintegro de capital, en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada;

c) los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de intermediación en que actúan. Tratándose de concesionarios o agentes oficiales de ventas, lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación a los del Estado en materia de juegos de azar y similares y de combustibles;

d) las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios, en concepto de reintegro o reembolsos, acordados por la Nación;

e) los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso;

f) los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su producción, en las cooperativas que comercializan producción agrícola únicamente, y el retorno respectivo. La norma precedente no es de aplicación para las cooperativas o secciones que actúen como consignatarios de hacienda;

g) en las cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas agrícolas asociadas de grado inferior, por la entrega de su producción agrícola, y el retorno respectivo;

h) los importes correspondientes a los Fondos Nacionales de Energía Eléctrica, creados por leyes número 15.336, 17.574, 23.681 y sus modificatorias;

i) el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos únicamente a los efectos de determinar la base imponible de la etapa de industrialización. Esta deducción sólo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho del gravamen, en tanto se encuentren inscriptos como tales y en la medida que corresponda a las operaciones de la actividad sujeta a impuesto, realizadas en el período fiscal que se liquida;

j) los subsidios dispuestos por el Gobierno Nacional que benefician el consumo de gas residencial en la Provincia, como así también el recargo destinado al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas creado por el artículo 75 de la Ley Nacional Nº 25.565;

k) las compensaciones tarifarias que el estado provincial transfiera a las empresas concesionarias del servicio público de transporte de pasajeros en áreas urbanas y suburbanas, con fondos provenientes del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) establecido por el Decreto Nacional Nº 652/2002.

Las cooperativas citadas en los incisos f) y g) del presente artículo, podrán pagar el impuesto deduciendo los conceptos mencionados en los citados incisos y aplicando las normas específicas dispuestas por la Ley Impositiva para estos casos, o bien podrán hacerlo aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de sus ingresos.

Efectuada la opción en la forma que determinará la Dirección General de Rentas, no podrá ser variada sin autorización expresa del citado organismo. Si la opción no se efectuare en el plazo que determine la Dirección, se considerará que el contribuyente ha optado por el método de liquidar el gravamen sobre la totalidad de los ingresos.

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Artículo 1 ...180 181 182 183 184 ...327

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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