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Código Fiscal Artículo 181 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 181.

En la constitución de derechos reales el monto imponible será el precio pactado o, en su caso, la suma garantizada; en su defecto, los siguientes:

a) En el usufructo vitalicio se determinará de acuerdo a la siguiente escala sobre la valuación fiscal del o de los inmuebles:

Edad del usufructuario:


Hasta 30 años 90%
Más de 30 y hasta 40 80%
Más de 40 y hasta 50 70%
Más de 50 y hasta 60 50%
Más de 60 y hasta 70 40%
Más de 70 20%


b) En el usufructo temporario se determinará como monto imponible el 20% de la valuación del bien por cada período de DIEZ (10) años de duración, o la parte proporcional en caso de períodos o fracciones menores. Si el usufructo fuera por un tiempo mayor de TREINTA (30) años se aplicará la escala del inciso a);

c) En la transferencia de la nuda propiedad se considerará como monto imponible la mitad de la valuación fiscal;

d) En la constitución de derechos de uso y habitación se considerará como monto imponible el CINCO POR CIENTO (5%) de la valuación fiscal por cada año o fracción de duración;

e) En la constitución de otros derechos reales se determinará el valor por estimación fundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.

Provincia de Corrientes Artículo 181 Código Fiscal
Artículo 1 ...179 180 181 182 183 ...262

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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