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Código Fiscal Artículo 138 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 138. Del Pago

Los contribuyentes por deuda propia y los agentes de retención o percepción ingresarán el impuesto a su vencimiento, de conformidad con lo que determine al efecto la Dirección de Rentas.

El impuesto se ingresara en las entidades con las que se convenga la percepción.

Cuando resulte necesario a los fines de facilitar la recaudación del impuesto, la Secretaria de Hacienda y Finanzas o la Dirección de Rentas podrá establecer otras formas de percepción.

Provincia de Corrientes Artículo 138 Código Fiscal
Artículo 1 ...136 137 138 139 140 ...262

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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